sábado, 7 de octubre de 2006

Nueva Ley Nacional de Catastro

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE CATASTRO
Que acompaña al texto aprobado por la Legislatura.

Ya las Naciones Unidas en 1963 enunciaron: “Después de la población humana, la mayor riqueza de un país es su suelo”. Por ello el territorio donde el hombre desarrolla sus esperanzas de vida, debe ser conocido, identificado y valorado, registrados sus recursos, atributos y sus límites por lo que debe ordenarse desde un punto de vista geométrico, jurídico, económico y multifinalitario, a través del catastro, sistema fundamental de información territorial que aporta al conocimiento requerido por cualquier planificación o desarrollo, en lo que no puede estar ausente el régimen de la propiedad, ya que la afectación de ésta siempre estará permanentemente, sea a través de la obra pública, de los servicios o de los impuestos con que se financia aquella.
El Catastro constituye un sistema de fundamental importancia para el Estado, siendo una de las bases de datos principales, dado que de allí se obtienen múltiples aplicaciones, para la planificación urbanística, la ejecución de obras públicas, el desarrollo socioeconómico, la protección del medio ambiente y el avalúo del territorio, todo ello en beneficio del bien común.
El catastro, que tiene sus orígenes en el momento en que el hombre se hizo sedentario, ha evolucionado en el tiempo, pudiendo resumirse su alcance como la suma progresiva de los siguientes cuatro componentes: en primer lugar como una herramienta para fines fiscales, en segundo término con su función fundamental como pilar del tráfico inmobiliario, en tercer lugar su función como soporte al planeamiento y ordenamiento del territorio y finalmente en las últimas décadas con un alcance multifinalitario o multipropósito como suele conocérselo. En síntesis la suma de las cuatro funciones mencionadas resumen básicamente su misión actual.
El Catastro, es dinámico y sobre todo en las últimas décadas ha ampliado sus funciones, incidido significativamente por la influencia del desarrollo tecnológico (principalmente en equipos para captar datos, informática y comunicaciones) y popularización del uso de la información territorial para diferentes aplicaciones. Los términos de catastro multifinalitario o multipropósito han cobrado popularidad como asimismo el desarrollo en los Catastros de Sistemas de Información Territorial y su papel fundamental para que se desarrollen las Infraestructuras de Datos Geoespaciales.
El Desarrollo en el país de Sistemas de Información Territorial a partir de la década del 90, requiere la adecuación del marco normativo catastral. Este nuevo marco es indispensable en este momento para poner en operación un conjunto de resultados de Sistema de Información Territorial y las acciones para su mantenimiento.
La evolución del Catastro y la capacidad de brindar soporte al gobierno y a la sociedad por sus funciones genuinas y por otras que van más allá de las que tradicionalmente lo identifican, aconsejan poner en funcionamiento e integrar diversos procesos de mantenimiento de datos a la vez que ampliar el alcance del Catastro e Información Territorial, en congruencia con las necesidades de información territorial del país y con los objetivos y desarrollos nacionales e internacionales en la materia.
Actualmente con la capacidad de modelizar los datos de una base de datos digital, múltiples prestaciones y aplicaciones pueden tener lugar. De allí la concepción amplia, que han ido tomando en distintos lugares las tradicionales Direcciones de Catastro.
Con los alcances del Catastro descriptos, atendiendo a problemáticas territoriales existentes y pretendiendo contribuir a la vez al desarrollo coordinado en materia de información territorial, en el proyecto de Ley cabe destacar la incorporación de los siguientes aspectos:
· La cobertura de la totalidad del territorio como un continuo abarcando las áreas tanto de dominio público como de propiedad privada e incorporando objetos territoriales legales, de los cuales las parcelas son un caso particular y, otros objetos territoriales complementarios. El Sistema de Información Territorial emergente del catastro tiene la capacidad de incorporar y administrar además, objetos territoriales tales como instalaciones petroleras, líneas eléctricas y obras complementarias, gasoductos e instalaciones complementarias, vías de comunicación, áreas protegidas y lo que es de suma importancia, las zonas de restricción que los mismos generan. Estas posibilidades acompañadas de las facultades de poder de policía y de operaciones de mensura, de verificación de subsistencia del estado parcelario hará que el país tenga en el futuro verdaderos Sistemas de Administración del Territorio, esenciales para la instrumentación de nuevos conceptos de “gobierno”, para la implementación de adecuadas políticas territoriales y para el desarrollo sustentable, superando múltiples dificultades que se presentan actualmente.
· Dictar normas sobre georreferenciación parcelaria y territorial. Esta función resulta imprescindible dado que la georreferenciación es la base para correlacionar datos ubicados en el territorio de las más diversas temáticas y tales funciones deben ser indefectiblemente cumplidas por los organismos catastrales.
· Establecer estándares, metadatos, metodologías y demás preceptos y todo otro componente compatible con el papel fundamental que le cabe al catastro en el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Geoespaciales. Esta función resulta esencial, en la era de la información territorial compartida, a fin que las bases de datos que se vayan generando tengan la capacidad de poder comunicar y/o integrar sus datos y puedan concretarse significativas aplicaciones de gobierno electrónico, con datos territoriales.
· Intervenir en todos los casos que se generen, modifiquen o extingan límites territoriales, ya sean jurisdicciones administrativas, áreas protegidas, o de cualquier otra naturaleza. Contribuirá a reducir conflictos e incertidumbres, a través de aportes objetivos.
· Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas para fines múltiples, incluida la valuación, actualizando los trabajos masivos realizados por los Catastros estos últimos años, que han permitido a las provincias incorporar en bases de datos gráficas y alfanuméricas, usando modernas tecnologías, cifras altamente significativas de metros cuadrados de construcción con sus respectivas características.
· Incorporar la operación de mensura de Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario. Considerando que una de las actividades más importantes en el desarrollo económico y social de una persona es la adquisición de su vivienda o de una parcela para construir la misma, en razón de ello la mayoría de las operaciones inmobiliarias se refieren a esta circunstancia, y es justo asegurar a los ciudadanos, para esta operación, la más importante de su vida, no sólo la seguridad jurídica sino también la realidad de la situación del inmueble; la cual puede preverse a través de la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario.
· Contribuir a la adecuada: Implementación de Políticas Territoriales, Administración del Territorio, Gerenciamiento de la Información Territorial y al Desarrollo Sustentable. Sobre tales componentes existe actualmente en el país un conjunto de necesidades insatisfechas y en razón de problemas similares la comunidad catastral internacional ha ido desarrollando los enfoques y estrategias necesarias, que se han plasmado en conceptos modernos del alcance del Catastro en el presente Proyecto de Ley.
· A través de una visión amplia de los objetos territoriales legales, propender a la implementación del catastro de tres dimensiones, identificado con las siglas "3D", y contribuir a las iniciativas sobre el catastro marino. Temas estos donde resulta oportuno y necesario fortalecer la información territorial. Cabe mencionar que esta visión 3D ya se ha desarrollado en Sistemas de Información Territorial del país, donde la capacidad de superponer en forma gráfica y con sus correspondientes datos, el parcelamiento de la tierra administrado por el Catastro y otros componentes tales como inventarios forestales administrado por otros entes.
· Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial, comprendiendo la documentación catastral y territorial emergente de registros gráficos, cartas topográficas, datos altimétricos, fotografías aéreas, imágenes satelitales u otras fuentes, generados por el organismo u otras organizaciones con funciones territoriales.
En cuanto al poder de policía, se destacan en el proyecto de Ley entre otros, las siguientes atribuciones:
· Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales.
· Exigir el cumplimiento de las normas sobre georreferenciación parcelaria y territorial.
· Requerir la incorporación al Sistema de Información Territorial de los objetos territoriales legales de derecho público y privado, emergentes de operaciones u obras realizadas por los sectores público, privado o no gubernamental, conforme las normas que al efecto establezcan las legislaciones locales.
· Participar en la organización, coordinación, ejecución y control de aplicación de normas que brinden seguridad en el tráfico inmobiliario, equidad y justicia en la valuación de los inmuebles y bases adecuadas para el ordenamiento y la planificación territorial.
· Intervenir, en toda delimitación o modificación de jurisdicciones político administrativas, actuando al respecto como organismo de contralor necesario, en cumplimiento de las funciones que le son propias.
· Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción: confeccionar conservar y publicitar su registro gráfico.
· Expedir certificaciones en sus áreas d incumbencia.
· Establecer estándares. Metadatos y todo otro componente compatible con el papel fundamental del catastro en el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Geespaciales. Cabe destacar que al registrar el catastro objetos territoriales legales, no sólo sobre la superficie terrestre, sino sobre el espacio 3D la estandarización, los metadatos y demás principios de las Infraestructuras de Datos Geoespaciales resultan esenciales para integrar los distintos tipos de datos y lograr adecuada calidad en los productos finales. Dentro de estos estándares están contemplados los estándares internacionales (tales como las normas ISO) cuya adopción para el desarrollo integral de la información territorial del país resulta esencial.
El Catastro Territorial cumple la función de un inventario público metódicamente ordenado conteniendo dos tipos fundamentales de datos. Los que se identifican como objetos territoritoriales legales y se determinan siempre por mensura y los que se denominan otros objetos territoriales que complementan la información del territorio.
A su vez a los objetos territoriales legales se los divide en dos, los que son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y los que no se inscriben en ese Registro, efectuándose la publicidad sólo a través del Catastro. Ejemplos: tierras del dominio público.
Los determinados por mensura, registrados en el Catastro y objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad constituyen una importante cantidad de inmuebles y cómo tal destacan la importancia de la complementariedad de las dos instituciones.
Finalmente, sin duda alguna el Catastro, con orígenes al momento que el hombre se hizo sedentario, siempre ha cumplido un papel esencial en la sociedad y en el país tiene una trayectoria de largos años. Ahora bien el avance en cuanto a importancia del catastro ha sido significativamente creciente en las últimas décadas en todo el mundo, por una lado porque entre el 70 y 80% de las decisiones del hombre toman su acción sobre el territorio, por otra por fenómenos tales como la globalización, el desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y necesidades generales de un desarrollo sostenible, sustentado en el balance y justo equilibrio ente componentes sociales, económicas y ambientales.
En el caso particular de Argentina, el desarrollo catastral desde los 90 ha sido altamente significativo. En este contexto es imprescindible contar con una Ley Nacional del Catastro, que permita tener un marco legal en correspondencia con los desarrollos existentes o en vías de concreción. Además una Ley Nacional dará las bases para un desarrollo coordinado en materia de Catastro e información territorial. Son válidos aquí los principios que sustentan “piensa globalmente, actúa localmente”, la disponibilidad de información territorial de un país debe ser desarrollada con la capacidad de integrarse más allá de las fronteras de los estados que la componen”, es decir disponer desde la base de una Ley Nacional el marco para esta realidad.
Indudablemente estamos en la era de la Información Territorial, donde resulta claro que la suma de los Sistemas de Información Territorial (SIT) Catastrales, las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y las Infraestructuras de Datos Geoespaciales (IDE) dan como resultado la base esencial para los sistemas de soporte a la toma decisiones (SSD), que constituyen una necesidad imperiosa de satisfacer en el corto y mediano plazo en Argentina.
Cabe destacar aquí que actualmente los distintos estados provinciales están avanzando sobre iniciativas de gobierno electrónico, debiendo resaltarse que si bien habitualmente no se lo asocia directamente al catastro, una importante parte y de alto costo sobre “gobierno electrónico” está hecha al haber desarrollado los catastros desde los 90 hacia Sistemas de Información Territorial. Es decir indudablemente los catastros constituyen pilares esenciales para esta iniciativa del país.
El Proyecto de Ley da un papel significativo al Consejo Federal del Catastro, foro constituido por voluntad de los estados provinciales desde 1958, deberá ampliar sus funciones para contribuir a alcanzar los objetivos del presente Proyecto de Ley. Uno de esos objetivos prioritarios es la de lograr compatibilizar las valuaciones de los inmuebles de todo el país, de tal manera que no suceda que tierras linderas separadas solo por un límite de jurisdicción tengan un valor diferente, con sus implicancias en los aspectos tributarios nacionales, como ocurre en la actualidad.
El presente proyecto de Ley, orientado a satisfacer la imprescindibilidad de legislación en la materia, de la cual carece Argentina, es el resultado de la suma de visiones emergentes del análisis de las necesidades y problemáticas identificadas en el país, del papel que deben cumplir las organizaciones catastrales en el presente con miras al futuro, logrado a través del trabajo conjunto del Consejo Federal del Catastro, de los organismos catastrales provinciales y otros sectores asociados al territorio del país y del exterior, estos últimos a través de las máximas organizaciones y exponentes internacionales en la materia.

martes, 1 de agosto de 2006

Proyecto de Ley Nacional de Catastro (texto definitivo)

CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
14/ Reunión - 8/ Sesión ordinaria - 18 de mayo de 2005

Capítulo I: Finalidades de los Catastros Territoriales

Artículo 1º.- Los Catastros de las provincias, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción. Constituyen un componente fundamental de la Infraestructura de Datos espaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio. Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las legislaciones locales:

a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida. Establecer el estado parcelario de los inmuebles, y verificar su subsistencia conforme lo establecen las legislaciones locales y regular el ordenamiento territorial.

b) Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble.

c) Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales.

d) Conocer la riqueza territorial y su distribución.

e) Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos.

f) Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y determinar su valuación.

g) Determinar la valuación parcelaria.

h) Contribuir a la adecuada implementación de Políticas Territoriales, Administración del Territorio, Gerenciamiento de la Información Territorial y al Desarrollo Sustentable.

Artículo 2º.- Las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía inmobiliario catastral.

Artículo 3º.- El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:

a) Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales.

b) Realizar la Georreferenciación parcelaria y territorial.

c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros.

d) Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles.

e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley.

f) Expedir certificaciones.

g) Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción; confeccionar, conservar y publicar su registro gráfico.

h) Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial.

i) Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia.

j) Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Geoespaciales.

Capítulo II: Estado Parcelario, Constitución y Verificación. Determinación de otros Objetos Territoriales Legales.

Artículo 4º.- A los efectos de esta ley, denominase parcela a la representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos jurídicos o a una posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico, registrado en el organismo catastral.

Artículo 5º.- Son elementos de la parcela:

I) Esenciales:

a) La ubicación georreferenciada del inmueble.

b) Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen.

c) Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.

II) Fundamentales:

a) La valuación fiscal.

b) Sus linderos

Dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble.

Artículo 6º.- La determinación de los estados parcelarios se realizará mediante actos de levantamiento parcelario consistentes en actos de mensura ejecutados y autorizados por profesionales con incumbencia en la agrimensura, quienes asumirán la responsabilidad profesional por la documentación suscripta, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales.

Artículo 7º: El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo de aplicación del plano y demás documentación correspondiente al acto de levantamiento parcelario ejecutado. En el plano deberán constar los elementos que permitan definir la parcela, según lo establecido en el artículo 5° de la presente ley y lo que establezcan las legislaciones locales. La registración no convalida los documentos nulos ni subsana los defectos de que adolecieren.

Artículo 8°.- Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente ley, deberá efectuarse la verificación de su subsistencia, siempre que hubiere caducado la vigencia, conforme las disposiciones de las legislaciones locales.

Artículo 9º.- La verificación de subsistencia de estados parcelarios se realizará mediante actos de mensura u otros métodos alternativos que, garantizando niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura, establezca la legislación local. Los actos de levantamiento parcelario para verificación de subsistencia serán autorizados por profesionales con incumbencia en el tema catastral, quienes serán profesionalmente responsables de la documentación suscripta, de acuerdo con lo que establezca la legislación local.

Artículo 10.- Los objetos territoriales legales que no constituyen parcelas conforme el artículo 5° de la presente Ley, serán asimismo determinados por mensura u otros métodos alternativos que garantizando niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura, establezca la legislación local y registrados ante el organismo catastral, conforme las disposiciones de las legislaciones locales.

Capítulo III: Certificación Catastral

Artículo 11.- El estado parcelario se acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales.

Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su vigencia.

Artículo 12.- Los escribanos públicos, jueces y otros funcionarios que por Ley autorizan actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, deberán tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. No se requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales.

Artículo 13.- A los efectos de las inscripciones de los actos citados en el artículo 10 en el Registro de la Propiedad Inmueble se acompañará a la documentación correspondiente el certificado catastral, sin cuya presentación no procederá la inscripción.

Capítulo IV: Valuación Parcelaria

Artículo 14º.- Los organismos catastrales de cada jurisdicción tendrán a su cargo la determinación de la valuación parcelaria de su territorio, a los fines fiscales.

Las leyes locales establecerán e instrumentarán la metodología valuatoria a utilizarse en su jurisdicción, la cual deberá tener, en todos los casos, base técnica para lograr la correcta valuación de manera de contribuir a la equidad fiscal. Será objeto de justiprecio, entre otros, el suelo, sus características, uso, capacidad productiva, y las mejoras que contenga.

Capítulo V: Disposiciones Complementarias y Transitorias

Artículo 15º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán a través del Consejo Federal del Catastro, contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, a la administración del territorio, al gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable, en concordancia con el rol que compete al Catastro como un componente fundamental para la Infraestructura de Datos espaciales del país. El Consejo Federal del Catastro contribuirá a coordinar las metodologías valuatorias con la finalidad de unificar criterios, destinados a informar a la justicia tributaria en toda la nación.

Artículo 16º.- Esta ley es complementaria del Código Civil.

Artículo 17º.- Deróganse las leyes 21.848, 22.287, 20.440 y toda otra disposición en lo que se oponga a la presente.

Artículo 18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley Provincial Nº 517 del Catastro Territorial

http://www.misiones.gov.ar/legal/leyes/517.htm

Plano Catastral de la Provincia de Misiones

lunes, 31 de julio de 2006

Fundamentos del Proyecto de Ley Nacional de Catastro

Ya las Naciones Unidas en 1963 enunciaron: “Después de la población humana, la mayor riqueza de un país es su suelo”. Por ello el territorio donde el hombre desarrolla sus esperanzas de vida, debe ser conocido, identificado y valorado, registrados sus recursos, atributos y sus límites por lo que debe ordenarse desde un punto de vista geométrico, jurídico, económico y multifinalitario, a través del catastro, sistema fundamental de información territorial que aporta al conocimiento requerido por cualquier planificación o desarrollo, en lo que no puede estar ausente el régimen de la propiedad, ya que la afectación de ésta siempre estará permanentemente, sea a través de la obra pública, de los servicios o de los impuestos con que se financia aquella.

El Catastro constituye un sistema de fundamental importancia para el Estado, siendo una de las bases de datos principales, dado que de allí se obtienen múltiples aplicaciones, para la planificación urbanística, la ejecución de obras públicas, el desarrollo socioeconómico, la protección del medio ambiente y el avalúo del territorio, todo ello en beneficio del bien común.

El catastro, que tiene sus orígenes en el momento en que el hombre se hizo sedentario, ha evolucionado en el tiempo, pudiendo resumirse su alcance como la suma progresiva de los siguientes cuatro componentes: en primer lugar como una herramienta para fines fiscales, en segundo término con su función fundamental como pilar del tráfico inmobiliario, en tercer lugar su función como soporte al planeamiento y ordenamiento del territorio y finalmente en las últimas décadas con un alcance multifinalitario o multipropósito como suele conocérselo. En síntesis la suma de las cuatro funciones mencionadas resumen básicamente su misión actual.

El Catastro, es dinámico y sobre todo en las últimas décadas ha ampliado sus funciones, incidido significativamente por la influencia del desarrollo tecnológico (principalmente en equipos para captar datos, informática y comunicaciones) y popularización del uso de la información territorial para diferentes aplicaciones. Los términos de catastro multifinalitario o multipropósito han cobrado popularidad como asimismo el desarrollo en los Catastros de Sistemas de Información Territorial y su papel fundamental para que se desarrollen las Infraestructuras de Datos Geoespaciales.

El Desarrollo en el país de Sistemas de Información Territorial a partir de la década del 90, requiere la adecuación del marco normativo catastral. Este nuevo marco es indispensable en este momento para poner en operación un conjunto de resultados de Sistema de Información Territorial y las acciones para su mantenimiento.

La evolución del Catastro y la capacidad de brindar soporte al gobierno y a la sociedad por sus funciones genuinas y por otras que van más allá de las que tradicionalmente lo identifican, aconsejan poner en funcionamiento e integrar diversos procesos de mantenimiento de datos a la vez que ampliar el alcance del Catastro e Información Territorial, en congruencia con las necesidades de información territorial del país y con los objetivos y desarrollos nacionales e internacionales en la materia.

Actualmente con la capacidad de modelizar los datos de una base de datos digital, múltiples prestaciones y aplicaciones pueden tener lugar. De allí la concepción amplia, que han ido tomando en distintos lugares las tradicionales Direcciones de Catastro.

Con los alcances del Catastro descriptos, atendiendo a problemáticas territoriales existentes y pretendiendo contribuir a la vez al desarrollo coordinado en materia de información territorial, en el proyecto de Ley cabe destacar la incorporación de los siguientes aspectos:


· La cobertura de la totalidad del territorio como un continuo abarcando las áreas tanto de dominio público como de propiedad privada e incorporando objetos territoriales legales, de los cuales las parcelas son un caso particular y, otros objetos territoriales complementarios. El Sistema de Información Territorial emergente del catastro tiene la capacidad de incorporar y administrar además, objetos territoriales tales como instalaciones petroleras, líneas eléctricas y obras complementarias, gasoductos e instalaciones complementarias, vías de comunicación, áreas protegidas y lo que es de suma importancia, las zonas de restricción que los mismos generan. Estas posibilidades acompañadas de las facultades de poder de policía y de operaciones de mensura, de verificación de subsistencia del estado parcelario hará que el país tenga en el futuro verdaderos Sistemas de Administración del Territorio, esenciales para la instrumentación de nuevos conceptos de “gobierno”, para la implementación de adecuadas políticas territoriales y para el desarrollo sustentable, superando múltiples dificultades que se presentan actualmente.

· Dictar normas sobre georreferenciación parcelaria y territorial. Esta función resulta imprescindible dado que la georreferenciación es la base para correlacionar datos ubicados en el territorio de las más diversas temáticas y tales funciones deben ser indefectiblemente cumplidas por los organismos catastrales.

· Establecer estándares, metadatos, metodologías y demás preceptos y todo otro componente compatible con el papel fundamental que le cabe al catastro en el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Geoespaciales. Esta función resulta esencial, en la era de la información territorial compartida, a fin que las bases de datos que se vayan generando tengan la capacidad de poder comunicar y/o integrar sus datos y puedan concretarse significativas aplicaciones de gobierno electrónico, con datos territoriales.

· Intervenir en todos los casos que se generen, modifiquen o extingan límites territoriales, ya sean jurisdicciones administrativas, áreas protegidas, o de cualquier otra naturaleza. Contribuirá a reducir conflictos e incertidumbres, a través de aportes objetivos.

· Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas para fines múltiples, incluida la valuación, actualizando los trabajos masivos realizados por los Catastros estos últimos años, que han permitido a las provincias incorporar en bases de datos gráficas y alfanuméricas, usando modernas tecnologías, cifras altamente significativas de metros cuadrados de construcción con sus respectivas características.

· Incorporar la operación de mensura de Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario. Considerando que una de las actividades más importantes en el desarrollo económico y social de una persona es la adquisición de su vivienda o de una parcela para construir la misma, en razón de ello la mayoría de las operaciones inmobiliarias se refieren a esta circunstancia, y es justo asegurar a los ciudadanos, para esta operación, la más importante de su vida, no sólo la seguridad jurídica sino también la realidad de la situación del inmueble; la cual puede preverse a través de la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario.

· Contribuir a la adecuada: Implementación de Políticas Territoriales, Administración del Territorio, Gerenciamiento de la Información Territorial y al Desarrollo Sustentable. Sobre tales componentes existe actualmente en el país un conjunto de necesidades insatisfechas y en razón de problemas similares la comunidad catastral internacional ha ido desarrollando los enfoques y estrategias necesarias, que se han plasmado en conceptos modernos del alcance del Catastro en el presente Proyecto de Ley.

· A través de una visión amplia de los objetos territoriales legales, propender a la implementación del catastro de tres dimensiones, identificado con las siglas "3D", y contribuir a las iniciativas sobre el catastro marino. Temas estos donde resulta oportuno y necesario fortalecer la información territorial. Cabe mencionar que esta visión 3D ya se ha desarrollado en Sistemas de Información Territorial del país, donde la capacidad de superponer en forma gráfica y con sus correspondientes datos, el parcelamiento de la tierra administrado por el Catastro y otros componentes tales como inventarios forestales administrado por otros entes.

· Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial, comprendiendo la documentación catastral y territorial emergente de registros gráficos, cartas topográficas, datos altimétricos, fotografías aéreas, imágenes satelitales u otras fuentes, generados por el organismo u otras organizaciones con funciones territoriales.

En cuanto al poder de policía, se destacan en el proyecto de Ley entre otros, las siguientes atribuciones:

· Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales.

· Exigir el cumplimiento de las normas sobre georreferenciación parcelaria y territorial.

· Requerir la incorporación al Sistema de Información Territorial de los objetos territoriales legales de derecho público y privado, emergentes de operaciones u obras realizadas por los sectores público, privado o no gubernamental, conforme las normas que al efecto establezcan las legislaciones locales.

· Participar en la organización, coordinación, ejecución y control de aplicación de normas que brinden seguridad en el tráfico inmobiliario, equidad y justicia en la valuación de los inmuebles y bases adecuadas para el ordenamiento y la planificación territorial.

· Intervenir, en toda delimitación o modificación de jurisdicciones político administrativas, actuando al respecto como organismo de contralor necesario, en cumplimiento de las funciones que le son propias.

· Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción: confeccionar conservar y publicitar su registro gráfico.

· Expedir certificaciones en sus áreas d incumbencia.

· Establecer estándares. Metadatos y todo otro componente compatible con el papel fundamental del catastro en el desarrollo de las Infraestructuras de Datos Geespaciales. Cabe destacar que al registrar el catastro objetos territoriales legales, no sólo sobre la superficie terrestre, sino sobre el espacio 3D la estandarización, los metadatos y demás principios de las Infraestructuras de Datos Geoespaciales resultan esenciales para integrar los distintos tipos de datos y lograr adecuada calidad en los productos finales. Dentro de estos estándares están contemplados los estándares internacionales (tales como las normas ISO) cuya adopción para el desarrollo integral de la información territorial del país resulta esencial.

El Catastro Territorial cumple la función de un inventario público metódicamente ordenado conteniendo dos tipos fundamentales de datos. Los que se identifican como objetos territoritoriales legales y se determinan siempre por mensura y los que se denominan otros objetos territoriales que complementan la información del territorio.

A su vez a los objetos territoriales legales se los divide en dos, los que son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y los que no se inscriben en ese Registro, efectuándose la publicidad sólo a través del Catastro. Ejemplos: tierras del dominio público.

Los determinados por mensura, registrados en el Catastro y objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad constituyen una importante cantidad de inmuebles y cómo tal destacan la importancia de la complementariedad de las dos instituciones.

Finalmente, sin duda alguna el Catastro, con orígenes al momento que el hombre se hizo sedentario, siempre ha cumplido un papel esencial en la sociedad y en el país tiene una trayectoria de largos años. Ahora bien el avance en cuanto a importancia del catastro ha sido significativamente creciente en las últimas décadas en todo el mundo, por una lado porque entre el 70 y 80% de las decisiones del hombre toman su acción sobre el territorio, por otra por fenómenos tales como la globalización, el desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y necesidades generales de un desarrollo sostenible, sustentado en el balance y justo equilibrio ente componentes sociales, económicas y ambientales.

En el caso particular de Argentina, el desarrollo catastral desde los 90 ha sido altamente significativo. En este contexto es imprescindible contar con una Ley Nacional del Catastro, que permita tener un marco legal en correspondencia con los desarrollos existentes o en vías de concreción. Además una Ley Nacional dará las bases para un desarrollo coordinado en materia de Catastro e información territorial. Son válidos aquí los principios que sustentan “piensa globalmente, actúa localmente”, la disponibilidad de información territorial de un país debe ser desarrollada con la capacidad de integrarse más allá de las fronteras de los estados que la componen”, es decir disponer desde la base de una Ley Nacional el marco para esta realidad.

Indudablemente estamos en la era de la Información Territorial, donde resulta claro que la suma de los Sistemas de Información Territorial (SIT) Catastrales, las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y las Infraestructuras de Datos Geoespaciales (IDE) dan como resultado la base esencial para los sistemas de soporte a la toma decisiones (SSD), que constituyen una necesidad imperiosa de satisfacer en el corto y mediano plazo en Argentina.

Cabe destacar aquí que actualmente los distintos estados provinciales están avanzando sobre iniciativas de gobierno electrónico, debiendo resaltarse que si bien habitualmente no se lo asocia directamente al catastro, una importante parte y de alto costo sobre “gobierno electrónico” está hecha al haber desarrollado los catastros desde los 90 hacia Sistemas de Información Territorial. Es decir indudablemente los catastros constituyen pilares esenciales para esta iniciativa del país.

El Proyecto de Ley da un papel significativo al Consejo Federal del Catastro, foro constituido por voluntad de los estados provinciales desde 1958, deberá ampliar sus funciones para contribuir a alcanzar los objetivos del presente Proyecto de Ley. Uno de esos objetivos prioritarios es la de lograr compatibilizar las valuaciones de los inmuebles de todo el país, de tal manera que no suceda que tierras linderas separadas solo por un límite de jurisdicción tengan un valor diferente, con sus implicancias en los aspectos tributarios nacionales, como ocurre en la actualidad.

El presente proyecto de Ley, orientado a satisfacer la imprescindibilidad de legislación en la materia, de la cual carece Argentina, es el resultado de la suma de visiones emergentes del análisis de las necesidades y problemáticas identificadas en el país, del papel que deben cumplir las organizaciones catastrales en el presente con miras al futuro, logrado a través del trabajo conjunto del Consejo Federal del Catastro, de los organismos catastrales provinciales y otros sectores asociados al territorio del país y del exterior, estos últimos a través de las máximas organizaciones y exponentes internacionales en la materia.

Mapa de la Provincia de Misiones con realce topográfico.